Acuerdo de libre comercio entre la UE y Mercosur
El acuerdo de libre comercio entre la UE y el bloque Mercosur es uno de los asuntos más complejos y delicados desde el punto de vista geopolítico de la cartera de la Comisión Europea. Aunque el acuerdo político se alcanzó ya en 2019 y el 17 de enero de 2026 se llevó a cabo la firma solemne de los acuerdos correspondientes, el Parlamento Europeo suspendió el proceso de ratificación y recurrió al Tribunal de Justicia de la UE. Por lo tanto, la ratificación del acuerdo podría sufrir un retraso de entre 18 y 24 meses. No obstante, veremos brevemente qué aporta el acuerdo en cuestión.
El objetivo del acuerdo es crear una de las mayores zonas de libre comercio del mundo, que abarcará a más de 780 millones de personas. Para la UE, se trata de un paso estratégico para diversificar las cadenas de suministro y garantizar el acceso a las materias primas en países como Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Bolivia se convirtió en miembro de pleno derecho del Mercosur en 2024, y el acuerdo le aplica períodos transitorios específicos.
Por razones políticas, la estructura se dividió en dos tratados independientes:
(i) Acuerdo de Asociación entre la UE y Mercosur (EMPA): requiere la ratificación de todos los Estados miembros de la UE;
(ii) Acuerdo comercial provisional (iTA): centrado en los aspectos comerciales que son competencia exclusiva de la UE.
Disposiciones clave1. Liberalización de las importacionesEl acuerdo propone la eliminación de los aranceles sobre el 91 % de los productos exportados de la UE al Mercosur:
(i) Reducción significativa de los aranceles sobre maquinaria, productos químicos y medicamentos. En el caso de los automóviles (arancel actual del 35 %), la reducción se llevará a cabo gradualmente a lo largo de un período de 10 a 15 años, no de forma inmediata;
(ii) La UE eliminará los aranceles sobre el 82 % de las importaciones agrícolas, pero ha introducido contingentes arancelarios (TRQ) para productos sensibles como la carne de vacuno, las aves de corral y el azúcar.
2. Indicaciones geográficas (IG)Las partes acordaron proteger unas 350 denominaciones geográficas europeas (por ejemplo, Champagne, Tokaj). Este marco jurídico impedirá la imitación de denominaciones dentro del bloque Mercosur y reforzará la aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual.
3. Contratación pública y serviciosEl acuerdo abre por primera vez en tal medida los mercados de contratación pública de los países del Mercosur, lo que permite a las empresas de la UE licitar en igualdad de condiciones con las empresas nacionales.
Riesgos y retos normativosLas empresas deben tener en cuenta el Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR). Sobre la base de la prórroga aprobada, los plazos clave para su aplicación son los siguientes:
(i) 30 de diciembre de 2025 para las grandes entidades;
(ii) 30 de junio de 2026 para microempresas y pequeñas empresas.
Las entidades que comercian con soja, carne de vacuno o madera deben aplicar una estricta diligencia debida en cuanto al origen de las mercancías.
Resolución de disputasEl acuerdo incluye un mecanismo estándar para resolver disputas entre países. Sin embargo, a diferencia de los acuerdos modernos (por ejemplo, con Canadá), por ahora no incluye un sistema especializado de tribunal de inversiones (ICS).
Prioridades para la práctica empresarial(i) Auditoría de las cadenas de suministro en lo que respecta al cumplimiento de los plazos del EUDR;
(ii) Análisis de las normas de origen teniendo en cuenta el calendario gradual de reducción de los aranceles sobre los componentes industriales;
(iii) Protección jurídica de los activos mediante el registro de marcas y el uso de las nuevas disposiciones sobre indicaciones geográficas.
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Serie: Jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea #1 Dualidad de sanciones financieras: Imposición acumulativa de intereses y penalizaciones bajo el CAU (Asunto C-506/23)En su sentencia en el asunto C-506/23 (Network One Distribution SRL), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abordó una cuestión fundamental sobre las consecuencias financieras del impago de deudas aduaneras. El núcleo del litigio consistía en determinar si el artículo 114 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión – CAU), que regula los "intereses de demora", impide a los Estados miembros imponer "penalizaciones por mora" adicionales previstas en su legislación nacional por la misma deuda aduanera.
El caso surgió en Rumanía tras un control posterior al despacho, donde se liquidaron derechos antidumping a un importador de bicicletas originarias de China (declaradas falsamente como originarias de Tailandia). Además de los derechos, las autoridades exigieron tanto intereses de demora (según el CAU) como penalizaciones por mora (según el Código de Procedimiento Fiscal rumano). Esta sentencia clarifica la distinción entre medidas resarcitorias y sanciones punitivas en la Unión Aduanera.
Alegaciones de las partes y argumentos jurídicos
Network One Distribution SRL (la demandante) sostuvo que la imposición simultánea de intereses y penalizaciones era ilegal. Según la demandante, el artículo 114 del CAU constituye una regulación exhaustiva de todas las consecuencias financieras derivadas del retraso en el pago. Argumentaron que dicho artículo unificó de facto intereses y sanciones en un tipo único y que, por tanto, la aplicación acumulativa de una penalización nacional adicional generaba una carga financiera injustificada y desproporcionada por el mismo incumplimiento.
El Gobierno rumano y la Comisión Europea defendieron que los intereses de demora y las penalizaciones por mora persiguen fines jurídicos distintos:
Los intereses de demora (art. 114 CAU) tienen naturaleza resarcitoria; su objetivo es compensar el perjuicio causado al presupuesto por el hecho de que el deudor dispuso de los fondos más allá del plazo de vencimiento.
Las penalizaciones por mora (Derecho nacional) tienen naturaleza punitiva y disuasoria; su finalidad es sancionar el incumplimiento de la normativa aduanera en los plazos establecidos.
La Comisión señaló, además, el artículo 42 del CAU, que obliga explícitamente a los Estados miembros a establecer sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" por el incumplimiento de la legislación aduanera.
Fallo del Tribunal e impacto en el Derecho nacional
El TJUE dictaminó que el artículo 114 del CAU debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica administrativa nacional que imponga, además de los intereses de demora previstos en dicho artículo, penalizaciones por mora establecidas en la normativa nacional.
El Tribunal concluyó que los intereses de demora compensan la ventaja indebida obtenida por el deudor, mientras que la penalización nacional es una sanción administrativa independiente.
Esta sentencia es importante porque refuerza la autonomía fiscal de los Estados miembros en la ejecución de las deudas aduaneras. Confirma que el CAU no pretende “ocupar el terreno” en lo que respecta a los aspectos punitivos de la ejecución aduanera, dejando margen para sanciones nacionales de tipo “recargo”.
Impacto en el Derecho eslovaco
Esta sentencia tiene un impacto directo en la interpretación de la relación entre el CAU y la Ley eslovaca n.º 199/2004 Z. z. (Ley de Aduanas).
En el ordenamiento jurídico eslovaco, la distinción entre intereses de demora y sanciones (multas) está firmemente establecida. Las penalizaciones, tal y como se conocen en el ordenamiento jurídico rumano, no se aplican en Eslovaquia.
La sentencia proporcionó a las autoridades fiscales eslovacas un sólido respaldo jurídico para mantener la actual acumulación de intereses con arreglo al artículo 114 del CKÚ y sanciones con arreglo a la normativa nacional (véase, en particular, el artículo 72, apartado 1, letra d), de la Ley de aduanas).
Por lo tanto, en el marco de un procedimiento administrativo o judicial, la argumentación no puede basarse exclusivamente en la «concurrencia» de indemnizaciones y sanciones, que es admisible.
Los argumentos jurídicos podrían centrarse, en cambio, en si la carga financiera combinada viola el principio de proporcionalidad del artículo 42 del CAU, que sigue siendo uno de los pocos controles viables del ejercicio de la facultad de los Estados miembros para imponer sanciones.
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El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) - Situación actual
(Febrero 2026)
El CBAM es una piedra angular del paquete “Fit for 55” de la Unión Europea, cuyo objetivo es reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030. Su principal objetivo legal es evitar la “fuga de carbono”, es decir, el riesgo de que las empresas con sede en la UE trasladen la producción intensiva en carbono al extranjero, a países con políticas climáticas menos estrictas.
Calendario y estado de la aplicación
La aplicación del CBAM sigue un proceso en dos fases, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956:
- Fase transitoria (1 de octubre de 2023 - 31 de diciembre de 2025): esta fase sirvió como período de aprendizaje. Los importadores estaban obligados a informar de las emisiones incorporadas en sus mercancías sin realizar pagos financieros.
- El período definitivo (iniciado el 1 de enero de 2026): ahora nos encontramos en la fase definitiva. A partir de enero de 2026, la obligación de informar ha pasado a ser una obligación financiera. Los importadores deben ahora adquirir y entregar certificados CBAM para cubrir las emisiones de carbono incorporadas en sus productos importados.
Productos afectados
El CBAM se centra actualmente en los sectores más intensivos en carbono, donde el riesgo de fuga es mayor: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad, hidrógeno (añadido durante las negociaciones legislativas). En la Comisión Europea se está debatiendo la ampliación de este ámbito para incluir productos derivados (por ejemplo, tornillos, pernos y determinadas piezas de automóviles) y, posiblemente, productos químicos y polímeros para 2030.
Cómo funciona la fase definitiva (a partir de 2026)
A partir de enero de 2026, se aplicarán los siguientes requisitos legales:
- Estatus de declarante CBAM autorizado: Solo los «declarante CBAM autorizados» podrán importar mercancías cubiertas por el sistema a la UE. Las empresas deberán solicitar este estatus a través del Registro CBAM.
- Certificados CBAM: el precio de los certificados se calcula sobre la base del precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del RCDE UE (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión).
- Obligación de entrega: antes del 31 de mayo de cada año (a partir de 2027 para el año natural 2026), los declarantes deben entregar el número de certificados correspondiente a las emisiones incorporadas en sus importaciones del año anterior.
- El vínculo entre la introducción gradual y la eliminación gradual: La carga financiera del CBAM aumentará progresivamente a medida que se eliminen gradualmente los derechos de emisión gratuitos del EU ETS (de 2026 a 2034).
Retos clave para las empresas
a) Integridad y verificación de los datos
El reto más importante para los exportadores estadounidenses y no pertenecientes a la UE es el requisito de datos primarios. La UE exige ahora datos reales sobre las emisiones a nivel de instalación (fábrica). Si no se proporcionan datos reales, se aplicarán “valores por defecto” (que representan el 10 % de las instalaciones de la UE con peor rendimiento), lo que aumentará considerablemente el coste para el importador.
b) Transparencia de la cadena de suministro
Los importadores deben llevar a cabo una rigurosa diligencia debida para obtener datos precisos de sus proveedores globales. Esto requiere la redacción de nuevas cláusulas de cumplimiento en los contratos de adquisición para garantizar que los proveedores proporcionen informes de emisiones verificados.
Expectativas geopolíticas y legales
- Compatibilidad con la OMC: La UE sostiene que el CBAM es una medida climática, no una barrera comercial, y por lo tanto es compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, los socios comerciales (en particular China, India e incluso Estados Unidos) siguen vigilando esta medida por si pudiera tratarse de un "proteccionismo encubierto".
- Compensación del precio del carbono: Si un exportador puede demostrar que ya se ha pagado un precio por el carbono en el país de origen (por ejemplo, un impuesto local sobre el carbono), ese importe puede deducirse íntegramente de la obligación del CBAM de la UE.
- Respuesta de los Estados Unidos: Aunque los Estados Unidos no tienen un precio federal del carbono, existe un interés bipartidista cada vez mayor por una legislación del tipo “PROVE It Act”, que podría dar lugar a un ajuste fronterizo del carbono específico para los Estados Unidos con el fin de seguir siendo competitivos con la UE.
Resumen legal para los declarantes
La transición de “informar” a “pagar” en enero de 2026 representa un cambio importante en los gastos operativos. Es importante:
- Verificar que la entidad está registrada como declarante autorizado del CBAM;
- Auditar los informes de verificación de las instalaciones no pertenecientes a la UE para el ciclo de notificación de 2026;
- Presupuestar la compra de certificados CBAM basándose en los volúmenes de importación previstos y los precios actuales del RCDE UE;
- Implementar cláusulas de cumplimiento en los contratos de adquisición para garantizar que los proveedores proporcionen informes de emisiones verificados.